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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Servicios asociados a las cuentas de pago básicas.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. · BOE-A-2017-13644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-25.

Texto consolidado

1. Las cuentas de pago básicas permitirán al cliente, al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:

a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.

b) Depósito de fondos.

c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.

d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:

1.º Adeudos domiciliados.

2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea.

3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

2. Las entidades proporcionarán estos servicios en la medida en que ya los ofrezcan a los clientes que dispongan de cuentas distintas de las cuentas de pago básicas.

3. En todo caso, el cliente podrá gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito donde esté abierta la cuenta. También podrá hacerlo a través de los servicios bancarios en línea de la entidad de crédito, cuando ésta disponga de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-25.

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