Artículo 8. Servicios asociados a las cuentas de pago básicas.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. · BOE-A-2017-13644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-25.
Texto consolidado
1. Las cuentas de pago básicas permitirán al cliente, al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:
a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
b) Depósito de fondos.
c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.
d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:
1.º Adeudos domiciliados.
2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
2. Las entidades proporcionarán estos servicios en la medida en que ya los ofrezcan a los clientes que dispongan de cuentas distintas de las cuentas de pago básicas.
3. En todo caso, el cliente podrá gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito donde esté abierta la cuenta. También podrá hacerlo a través de los servicios bancarios en línea de la entidad de crédito, cuando ésta disponga de ellos.