El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Preferencia en la adjudicación de áreas de servicio.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos. · BOE-A-1999-19686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-03.

Texto consolidado

En los concursos en los que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de carreteras estatales, se contemple la concesión de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, incluidas en áreas de servicio, se ponderarán favorablemente las proposiciones que no impliquen suministro en exclusiva con el mismo operador al por mayor u operador del mismo grupo empresarial que el que suministre en exclusiva a las estaciones de servicio inmediatamente anterior y posterior, en el mismo sentido de circulación a la que es objeto del concurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-03.

Más artículos de Real Decreto-ley 15/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 15/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.