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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Régimen de ayudas a Entidades locales en situación de emergencia.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. · BOE-A-2019-13409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-21.

Texto consolidado

1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.

Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras contempladas en el artículo 9. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refiere dicho artículo, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos.

A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

2. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y serán resueltas por el Ministro del Interior.

3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-21.

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