Artículo 8. Exención de ayudas públicas al abandono de la actividad de transporte por carretera.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte. · BOE-A-2000-18137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-07.
Texto consolidado
Se añade una nueva letra d) al apartado 1 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en los siguientes términos:
«d) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.»
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