Artículo 8. Aspectos financieros.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). · BOE-A-2026-2023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-28.
Texto consolidado
Las ayudas complementarias a las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas afectadas, establecidas en este real decreto-ley, se imputarán al concepto presupuestario 17.20-451N -482 «Ayudas a los beneficiarios previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), en concepto de daños sufridos».
Se otorga a este crédito la naturaleza de ampliable. La correspondiente ampliación de crédito se financiará con baja en otros créditos del presupuesto no financiero del Estado.
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