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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Aspectos financieros.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). · BOE-A-2026-2023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

Texto consolidado

Las ayudas complementarias a las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas afectadas, establecidas en este real decreto-ley, se imputarán al concepto presupuestario 17.20-451N -482 «Ayudas a los beneficiarios previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona), en concepto de daños sufridos».

Se otorga a este crédito la naturaleza de ampliable. La correspondiente ampliación de crédito se financiará con baja en otros créditos del presupuesto no financiero del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

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