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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Comunicaciones.

Artículo 8 del Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español. · BOE-A-2002-18325

Atención: Real Decreto 957/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con una periodicidad semestral deberán remitirse al Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los datos relativos al número de vehículos industriales inspeccionados al amparo de lo previsto en el presente Real Decreto, clasificados por categorías conforme al apartado 6 del anexo I y por país de matriculación, así como los puntos controlados y las deficiencias encontradas de acuerdo con el apartado 10 del citado anexo I, a los efectos de comunicar a la Comisión Europea la información correspondiente.

2. Asimismo, en el caso de vehículos matriculados en otro Estado miembro, deberán remitirse las deficiencias que den lugar a la prohibición de circulación conforme a lo previsto en el artículo 7, con el fin de que el Ministerio del Interior lo comunique a las autoridades competentes del citado Estado miembro y, en su caso, solicite la adopción de medidas complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-22.

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