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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 8. La Secretaría General.

Artículo 8 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. · BOE-A-2001-16975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ostentará la Secretaría General del Real Patronato. Sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

2. Son atribuciones como órgano de gobierno del Organismo:

a) Mantener informada a la presidencia del Consejo de las actividades del Real Patronato sobre Discapacidad, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios.

b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.

c) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo.

d) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 3.4 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.

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