Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo Rector.
Artículo 7 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. · BOE-A-2001-16975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
Son funciones y atribuciones de la presidencia del Consejo Rector del Real Patronato sobre Discapacidad las siguientes:
a) Mantener informada a Su Majestad la Reina de las actividades del Real Patronato.
b) Designar las vocalías de carácter discrecional relacionadas en los párrafos 3.º a 9.º del artículo 5.3.
c) Ostentar la alta dirección y la representación del organismo.
d) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros.
e) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.
f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.