Artículo 8. Ventas parciales y transferencias.
Artículo 8 del Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD). · BOE-A-2001-15378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-08.
Texto consolidado
1. En cada operación de venta de una parte de las capturas, el vendedor y comprador firmarán una nota de venta, en la que harán constar el número de RSA correspondiente a las cantidades vendidas y que deberá ser presentada en todas las operaciones posteriores. En el supuesto de que la venta se produzca con posterioridad del envío del RSA a la Secretaría General de Pesca Marítima, la parte vendedora será responsable de comunicarlo a dicha Secretaría así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de destino del producto, detallando el número de RSA, la especie de que se trate, el peso en báscula y la identificación del «atún dolphin safe» y «no dolphin safe» que haya sido vendido, así como el nombre del comprador.
2. Todo cambio de título de propiedad correspondiente a atún no procesado, cubierto por un número de RSA, deberá comunicarse por el nuevo titular a la Secretaría General de Pesca Marítima, y al órgano competente de la Comunidad Autónoma de destino, detallando su número de RSA, la especie de que se trate, el peso en báscula y la identificación del «atún dolphin safe» y «no dolphin safe», transferido, así como el nombre del anterior titular.
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