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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Funciones.

Artículo 8 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.

Texto consolidado

Corresponden al Pleno todas las funciones atribuidas en estos Estatutos al Consejo General, y en concreto:

a) Elaborar los Estatutos del Consejo General así como sus posibles modificaciones y los Estatutos Generales de la organización colegial, que serán remitidos al Gobierno para su aprobación. Aprobar los Estatutos de los Colegios territoriales, así como sus modificaciones y visar sus reglamentos de régimen interior, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica.

b) Emitir los comunicados que expresen la opinión del Consejo General ante acontecimientos de trascendencia en el ámbito de la economía y de la empresa.

c) Aprobar o rechazar la gestión de la Comisión Permanente, dando lugar en su caso a la elección de una nueva Comisión Permanente.

d) Exigir al Presidente del Consejo General la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por, al menos, un tercio de los miembros del Pleno del Consejo, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con este único punto del orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de consejeros que integran el Pleno, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de un mes, de nueva elección de Presidente del Consejo y de los miembros de la Comisión Permanente, continuando entre tanto uno y otros en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

e) Constituir, disolver y modificar los órganos especializados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, estableciendo su reglamento de funcionamiento.

f) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo y de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos y de los Colegios de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1.E.

g) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente.

h) Establecer las normas sobre incompatibilidades para los cargos del Consejo General.

i) Aprobar para cada ejercicio económico los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo, así como las cuentas anuales del ejercicio anterior, incluyendo la Memoria Anual de la institución colegial de Economistas, de acuerdo con el artículo 11 de Ley 2/1974, de 13 de febrero.

j) Nombrar, a propuesta de la Comisión Permanente, al auditor ejerciente que realizará la auditoría de las cuentas anuales del Consejo General de Economistas.

k) Elaborar, aprobar y hacer cumplir el Reglamento de Honores y Distinciones del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-12.

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