Artículo 7. Estatuto de los miembros.
Artículo 7 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
1. Para ser miembro del Pleno del Consejo General de Economistas de España es imprescindible no estar incurso en incompatibilidad o inhabilitación o incapacidad, decretada en los dos últimos casos mediante sentencia judicial firme.
2. Es incompatible ser miembro del Pleno del Consejo General con el desempeño de cualquier cargo en un órgano directivo de otra Corporación de Derecho Público, salvo autorización previa del propio Pleno.