El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Inspección.

Artículo 8 del Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos. · BOE-A-1988-19396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-05.

Texto consolidado

La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto se llevará a efecto por los correspondientes Órganos de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, de oficio o a petición de parte, y tanto en los establecimientos industriales como en los de almacenamiento, distribución y venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-05.

Más artículos de Real Decreto 888/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 888/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.