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Real Decreto Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. · BOE-A-1992-18502

Atención: Real Decreto 855/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sólo se autorizará la importación de embriones de equipos de recogida, tratamiento o almacenes de países terceros, contemplados en la lista que la Comisión de las Comunidades Europeas apruebe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-05.

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