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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Comunicación de los resultados de clasificación.

Artículo 8 del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. · BOE-A-2018-9462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. La comunicación de los resultados de la clasificación que establece el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, podrá realizarse por escrito o por vía electrónica, bien en el albarán, bien en un documento adjunto. Esta comunicación se entregará al proveedor de los animales o a la persona física o jurídica que ordene su sacrificio, como máximo al final de la jornada de sacrificio y, en todo caso, siempre dentro de las 24 horas posteriores al sacrificio de los animales.

2. Dicha comunicación deberá incluir los datos a que se refieren los apartados a), b), c) y d) del artículo 1.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y, en particular, la indicación del momento en que se ha realizado la pesada, considerando el tiempo transcurrido desde el sangrado, y el tipo de presentación.

3. El matadero deberá informar de los resultados de la clasificación al ganadero y/o propietario de los animales, conforme a lo que establecen los apartados anteriores, cuando éste lo solicite expresamente, durante un periodo máximo de tres meses desde el día del sacrificio de los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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