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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Aplicación.

Artículo 8 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. · BOE-A-2001-14555

Atención: Real Decreto 783/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los límites de dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el período especificado y las dosis comprometidas a cincuenta años (hasta setenta años en el caso de niños) a causa de las incorporaciones producidas en el mismo período. En su cómputo no se incluirá la dosis debida al fondo radiactivo natural ni la exposición sufrida como consecuencia de exámenes y tratamientos médicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-27.

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