Artículo 8. Promoción en el trabajo.
Artículo 8 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. · BOE-A-2001-13171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-08.
Texto consolidado
1. Los internos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en las siguientes categorías:
a) Operario base: los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos.
b) Operario superior: los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y su desarrollo.
2. Esta distinción se tendrá en cuenta en la fijación del módulo retributivo.
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