Artículo 8. Funciones en el Seguro de Crédito a la Exportación.
Artículo 8 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el Seguro de Crédito a la Exportación, el Consorcio asumirá las siguientes coberturas y funciones:
a) Reasegurar los riesgos comerciales asegurados por la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima», actuando en dicho reaseguro bien como único reasegurador o conjuntamente con Sociedades españolas o extranjeras que estén autorizadas para efectuar operaciones de esta naturaleza.
b) Administrar los fondos provenientes del seguro de los riesgos políticos y de los demás que dicha Compañía gestiona por cuenta del Estado.
2. Las actividades a que se refiere el número anterior se realizarán en la forma y condiciones que establecen la Ley 10/1970, de 4 de julio, y el Decreto 3138/1971, de 22 de diciembre, que regulan el Seguro de Crédito a la Exportación, así como en la Ley 53/1980, de 20 de octubre, sobre participación del Estado en el reaseguro de los riesgos comerciales; Ley 11/1983, de 16 de agosto, y demás normativa que sea de aplicación.
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