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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Funciones en el Seguro de Incendios Forestales.

Artículo 7 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914

Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el Seguro de Incendios Forestales el Consorcio actuará como asegurador directo, en los casos y forma establecidos en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

2. En la cobertura de los riesgos forestales, el Consorcio se regirá por las disposiciones citadas en el número anterior y por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-15289

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-16.

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