Artículo 8. Resolución.
Artículo 8 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos. · BOE-A-2005-11371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-03.
Texto consolidado
1. Recibido el informe del órgano consultivo correspondiente, se dará por concluida la instrucción del procedimiento.
2. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, el órgano correspondiente de las comunidades autónomas dictarán la resolución y la notificarán en el plazo de tres meses computados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el correspondiente registro o, en su caso, de su subsanación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.