Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
Artículo 8 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
El ciclo inicial de grado medio en judo incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en judo AFD508_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1655_2: Ejecutar técnicas de judo e interactuar con un adversario «Uke» en situaciones de cooperación y oposición de combate y defensa personal, demostrando una maestría equivalente al cinturón negro primer Dan.
UC1656_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en judo.
UC1657_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas/usuarios en eventos y competiciones de iniciación en judo.
UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.