El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Concesión, instrucción y pago.

Artículo 8 del Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que se establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2017-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-12.

Texto consolidado

1. La instrucción del procedimiento se realizará por las comunidades autónomas, para todos los beneficiarios que, reuniendo los requisitos, marquen la casilla o casillas existentes al efecto en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, relativa, al menos, al conocimiento y cumplimiento de los requisitos, a someterse a las actuaciones de control que determine la comunidad autónoma, a la exigencia de no encontrase incursos en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al compromiso correspondiente según la medida de no incrementar el censo de vacas en 2017 o de mantenerse en la OP o en la EAP durante 2017.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, cuando el beneficiario sea la entidad titular de una explotación agraria de titularidad compartida, la solicitud se realizará a nombre de la entidad de titularidad compartida que constituye la citada explotación.

2. Una vez asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 4, las cuantías unitarias de las dos medidas, las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos en base a los datos y documentos obrantes en su poder, y concederán la ayuda correspondiente. En caso de que el beneficiario miembro de una OP o EAP radique en una comunidad autónoma distinta a aquella en que se reconoció a la OP o EAP, las comunidades autónomas establecerán los oportunos mecanismos de colaboración para la comprobación de dicho requisito.

3. Los organismos pagadores de las comunidades autónomas procederán al pago de la ayuda a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, cuando el beneficiario sea la entidad titular de una explotación agraria de titularidad compartida, se efectuará el pago en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-12.

Más artículos de Real Decreto 70/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 70/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.