Artículo 7. Evaluación de la eficacia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-12.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente notificará a la Comisión a más tardar el 15 de octubre de 2017 la evaluación de la eficacia de la medida, tal como se establece en la letra b) del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016.
Más artículos de Real Decreto 70/2017
- ← Artículo 6. Información.
- → Artículo 8. Concesión, instrucción y pago.
- Ver la norma completa: Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que se establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.