Artículo 8. Plazos e informes.
Artículo 8 del Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-14058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-13.
Texto consolidado
1. Los plazos máximos en los que deberán realizarse las notificaciones de las respuestas serán los que se determinen para cada tipo de comunicación en los capítulos siguientes.
2. Los informes elaborados por las distintas unidades por las que se tramite la propuesta o sugerencia y queja serán incorporados a la misma, e incluirán asimismo los antecedentes, documentos, o copia de los mismos, en los que se describan los hechos por los que se haya iniciado el procedimiento, así como las actuaciones efectuadas.
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