Artículo 7. Protección de datos.
Artículo 7 del Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-14058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-13.
Texto consolidado
1. El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los documentos que contengan las propuestas, sugerencias, quejas o solicitudes de información se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.
2. El personal que tenga acceso a los datos referidos en el apartado anterior estará sujeto al deber de confidencialidad en el tratamiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y tiene el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.