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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Características de los productos terminados.

Artículo 8 del Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa. · BOE-A-2016-11953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-18.

Texto consolidado

Las aceitunas de mesa, tras su selección y procesado, deberán presentarse:

1. Sanas.

2. Limpias.

3. Exentas de olores y sabores extraños.

4. Exentas de defectos que puedan afectar su comestibilidad o adecuada conservación.

5. Sin síntomas de alteración en curso o de fermentación anormal.

6. Homogéneas en cuanto al tamaño dentro de su variedad, para las enteras, deshuesadas, rellenas y mitades. En el caso de que se empleen aceitunas de distinto tamaño para una misma variedad, deberá especificarse esta circunstancia en la información alimentaria facilitada al consumidor.

7. De color uniforme, de acuerdo con los tipos definidos en el artículo 4, excepto para las mezclas, cóctel o combinado de aceitunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-18.

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