Artículo 8. Mezclas de zumos de frutas y/o vegetales.
Artículo 8 del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados. · BOE-A-1983-9198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-20.
Texto consolidado
Son las procedentes de las mezclas de zumos de frutas y/o vegetales, en cualquier proporción.