Artículo 8. Características de los productos terminados.
Artículo 8 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres. · BOE-A-2012-5529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-27.
Texto consolidado
Los vinagres deberán presentar las siguientes características:
a) Un contenido de C14 correspondiente a su origen biológico.
b) Un contenido de metanol que no exceda de 0,5 g/l.
c) Acidez total, expresada en gramos de ácido acético por litro.
Vinagre de vino: Mínimo 60 g/l.
Otros vinagres: Mínimo 50 g/l.
d) Alcohol residual.
Vinagre de vino: Máximo 1,5 por 100 V/V.
Otros vinagres: Máximo 0,5 por 100 V/V.
Como excepción, el alcohol residual máximo de los vinagres con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) será el que se establezca en el correspondiente pliego de condiciones, una vez la DOP o IGP quede inscrita en el Registro Comunitario, o en caso de no estar aún inscrita, tenga protección nacional transitoria.
e) Extracto seco.
Vinagre de vino: Mínimo 1,2 g/l y grado de ácido acético.
f) Acetoína.
Vinagre de vino: Mínimo 30 mg/l.