El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Características de los productos terminados.

Artículo 8 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres. · BOE-A-2012-5529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-27.

Texto consolidado

Los vinagres deberán presentar las siguientes características:

a) Un contenido de C14 correspondiente a su origen biológico.

b) Un contenido de metanol que no exceda de 0,5 g/l.

c) Acidez total, expresada en gramos de ácido acético por litro.

Vinagre de vino: Mínimo 60 g/l.

Otros vinagres: Mínimo 50 g/l.

d) Alcohol residual.

Vinagre de vino: Máximo 1,5 por 100 V/V.

Otros vinagres: Máximo 0,5 por 100 V/V.

Como excepción, el alcohol residual máximo de los vinagres con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) será el que se establezca en el correspondiente pliego de condiciones, una vez la DOP o IGP quede inscrita en el Registro Comunitario, o en caso de no estar aún inscrita, tenga protección nacional transitoria.

e) Extracto seco.

Vinagre de vino: Mínimo 1,2 g/l y grado de ácido acético.

f) Acetoína.

Vinagre de vino: Mínimo 30 mg/l.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-27.

Más artículos de Real Decreto 661/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 661/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.