Artículo 8. Tipos de recipientes.
Artículo 8 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Los recipientes para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en recipientes fijos, podrán ser de los siguientes tipos:
a) Tanques atmosféricos.
b) Tanques a baja presión.
c) Recipientes a presión.
Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos.