Artículo 8. Composición y competencias de la Comisión Permanente.
Artículo 8 del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2016-11997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-20.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o, en su defecto, la persona titular del órgano competente designada por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte para sustituirle, las personas titulares de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España y de tres vocales, natos o por designación, elegidos por el Pleno del Real Patronato.
2. La Comisión Permanente impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos de este Estatuto.
Deberá dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados.
3. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Impulsar y supervisar la estrategia, los objetivos y las actuaciones fijadas en el Pleno del Real Patronato. A estos efectos realizará las siguientes actuaciones:
– Autorizar las adquisiciones y la aceptación de donativos de patrimonio bibliográfico y documental para su posterior tramitación.
– Acordar la salida de obras que se soliciten para préstamos externos para su posterior tramitación por la División Cultural.
– Solicitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorización para otorgar y levantar los contratos de depósito de ejemplares patrimoniales.
– Solicitar la adscripción de bienes inmuebles e informar sobre los proyectos de obras y las actuaciones a realizar.
– Proponer los precios públicos por prestación de servicios que serán aprobados por la Dirección de la Biblioteca Nacional de España en los términos que establece la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
– Ser informado de los cambios que se produzcan en la estructura orgánica y funcional de la institución.
– Ser informado de los convenios a firmar con instituciones y organismos públicos y privados.
– Aprobar la propuesta de modificación de las normas de uso y prestación de servicios.
– Impulsar el desarrollo de proyectos investigación en relación con lo acordado por el Comité Científico.
– Proponer la puesta en marcha de futuros desarrollos normativos.
– Realizar trimestralmente el seguimiento de los indicadores de gestión básicos de la institución.
b) Elevar a la Presidencia la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual elaborada por la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, ser informada de la ejecución del presupuesto y aprobar las cuentas anuales del organismo.
c) Impulsar y establecer los proyectos de colaboración y cooperación, especialmente con bibliotecas españolas, en relación con los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.
d) Elevar al Pleno del Real Patronato aquellos asuntos que considere de interés.
e) Establecer la estrategia de colaboración de la Biblioteca Nacional de España en el ámbito internacional, especialmente con Iberoamérica.
f) Asumir cualquier otra función que se sea asignada por el Pleno del Real Patronato.
Más artículos de Real Decreto 640/2016
- ← Artículo 7. Competencias y funciones del Pleno del Real Patronato.
- → Artículo 9. Funcionamiento del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de trabajo del Real Patronato.
- Ver la norma completa: Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.