Artículo 8. Registro de Cursos de Formación Especializada.
Artículo 8 del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. · BOE-A-2023-3344
Atención: Real Decreto 64/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro de Cursos de Formación Especializada tiene carácter público e informativo, estando disponible su contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. La persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia tiene la condición de responsable del Registro.
2. En el Registro se inscribirán de oficio las resoluciones que se adopten por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia relativas a los cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura. También serán objeto de inscripción las resoluciones que se adopten en los procedimientos de renovación y de modificación que implique un cambio de denominación.
3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para obtener la acreditación de los cursos dará lugar a la correspondiente baja en el registro. Cuando se tenga conocimiento de dicha circunstancia, y previa audiencia al interesado, se dictará la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra las resoluciones que se adopten podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Más artículos de Real Decreto 64/2023
- ← Artículo 7. Acreditación profesional de la formación especializada impartida por las universidades.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.