Artículo 8. Grupos de trabajo.
Artículo 8 del Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
El Consejo podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con la composición que, en cada caso, se determine a propuesta de un tercio de sus miembros que deberá ser aprobada por la Presidencia. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.