Artículo 7. La Secretaría.
Artículo 7 del Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-12508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. El Consejo contará con un Secretario que deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General, y será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad del Consejo.
2. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con rango de Subdirector o Subdirectora General adjunto designado por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y dependiente de esta.
4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:
a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.
b) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Consejo y la coordinación de su funcionamiento.
c) La coordinación de los distintos grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.
d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.