Artículo 8. Comunicación del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria a las organizaciones con representación en el Consejo de Policía.
Artículo 8 del Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional. · BOE-A-2020-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-02.
Texto consolidado
Previamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la Orden General de la Dirección General de la Policía del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria en los supuestos recogidos en los artículos anteriores, se procederá a informar a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía.