Artículo 8. Publicidad de la subvención.
Artículo 8 del Real Decreto 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales. · BOE-A-2020-5193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-22.
Texto consolidado
1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte, con el INAEM o con el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dichos Ministerio y organismos.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
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