Artículo 8. Disposiciones específicas sobre la solicitud de modificación del alcance del certificado de proveedor de servicios.
Artículo 8 del Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2020-4961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-14.
Texto consolidado
1. Cualquier proveedor de servicios podrá solicitar la ampliación o restricción de su certificado respecto del tipo de servicios que pretenda prestar.
Además, los proveedores certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con el certificado limitado previsto en el Reglamento, podrán solicitar una extensión de dicho certificado para la obtención de un certificado sin limitaciones que les permita prestar servicios en el espacio aéreo bajo responsabilidad de otro Estado del Espacio Económico Europeo.
2. Junto a la solicitud se presentará, en su caso, una memoria explicativa que especifique las adaptaciones realizadas para cumplir con los requisitos exigibles para el nuevo ámbito del certificado y demuestre la continuidad en el cumplimiento de los demás requisitos.
Asimismo, en la documentación que debe aportarse conforme a lo previsto en el artículo 7.2, deberán indicarse expresamente los nuevos documentos justificativos que se aportan o las modificaciones realizadas sobre los incorporados al procedimiento de expedición del certificado.
Más artículos de Real Decreto 515/2020
- ← Artículo 7. Solicitud de expedición del certificado de proveedor de servicios o su modificación y documentación.
- → Artículo 9. Supervisión del cumplimiento de requisitos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.