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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Solicitud de expedición del certificado de proveedor de servicios o su modificación y documentación.

Artículo 7 del Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2020-4961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-14.

Texto consolidado

1. La solicitud de expedición del certificado de proveedor de servicios o su modificación se presentará ante la Agencia electrónicamente, a través de su sede electrónica. Las personas físicas podrán presentar su solicitud en papel en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud se formalizará en el modelo que a tal efecto adopte la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que deberá estar disponible en su página web.

En el caso de la solicitud de expedición de un certificado limitado o su modificación, esta se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento que resulten pertinentes atendiendo a la naturaleza del servicio y se presentará por los medios indicados en el párrafo anterior, formalizada en el modelo adoptado al efecto por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que estará disponible en su página web.

2. Junto a la solicitud de expedición o modificación del certificado deberá presentarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento, sus disposiciones de aplicación y desarrollo y normativa concordante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-14.

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