Artículo 8. Actuaciones en el caso de modificaciones del anexo.
Artículo 8 del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. · BOE-A-2003-8717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-01.
Texto consolidado
En el caso de que, como consecuencia de las correspondientes actuaciones de la Comisión Europea, se modifique el anexo de esta norma, o se adopten criterios de aceptabilidad de los procesos de descontaminación que se añadirán a los criterios previstos para los productos destinados a la alimentación animal que hayan sido sometidos a dichos procesos, se llevarán a cabo las medidas encaminadas a garantizar la correcta aplicación de cualesquiera procesos que se consideren aceptables, así como la conformidad, respecto de las disposiciones contenidas en el anexo, de los productos destinados a la alimentación animal descontaminados.