Artículo 8. Funciones del Registro.
Artículo 8 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
Son funciones del Registro:
a) La inscripción de las asociaciones relacionadas en el artículo 10 de este reglamento y los actos relativos a ellas que determina el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y el presente reglamento.
b) Ser depositario de la documentación preceptiva.
c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados, con arreglo a la normativa aplicable.
d) Verificar la exactitud de la información aportada al Registro por las asociaciones con relación al cumplimiento de los requisitos contemplados en este reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.