Artículo 7. Encargado del Registro.
Artículo 7 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
La persona titular de la Dirección General de Consumo será la Encargada del Registro.