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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

Artículo 8 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

Texto consolidado

El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad u organización dirigida a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

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