Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
Artículo 8 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad u organización dirigida a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
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