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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Artículo 7 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

Texto consolidado

1. Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de este real decreto aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

Alojamiento y manutención.

Atención sociosanitaria de urgencia.

Ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas.

Transporte.

Traducción e interpretación.

Necesidades derivadas de decesos.

Personal, gestión y administración.

Otros gastos de carácter general totalmente necesarios para el desarrollo del programa subvencionado.

Suministro de bienes de equipo, elementos de transporte, equipos informáticos, adquisición, construcción, alquiler, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de casos.

3. Podrán ser subvencionables, en los términos previstos por la resolución de concesión los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado así como los de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución.

4. La subvención de estos gastos estará sujeta a los requisitos contenidos en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El detalle y fijación de las cuantías correspondientes a estos servicios serán establecidos a través de la Resolución de concesión que establezca las condiciones y compromisos aplicables por las entidades subvencionadas.

6. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad.

7. Las subvenciones podrán atender los gastos subvencionables producidos con carácter previo a la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

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