El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Obligación de identificación de los operadores postales.

Artículo 8 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

Texto consolidado

Todos los operadores postales tienen la obligación de identificarse de forma legible en el anverso de la cubierta del envío y en el resguardo o justificante de admisión de éste, con indicación de la fecha en que se hagan cargo del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

Más artículos de Real Decreto 437/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 437/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.