Artículo 8. Memoria anual.
Artículo 8 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. · BOE-A-1993-11252
Atención: Real Decreto 428/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia de Protección de Datos redactará una Memoria anual sobre la aplicación de la Ley Orgánica 5/1992, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre protección de datos, la cual comprenderá, además de la información necesaria sobre el funcionamiento de la Agencia:
a) Una relación de los códigos tipo depositados e inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
b) Un análisis de las tendencias legislativas, jurisprudenciales y doctrinales de los distintos países en materia de protección de datos.
c) Un análisis y una valoración de los problemas de la protección de datos a escala nacional.
2. La Memoria anual será remitida por el Director al Ministro de Justicia, para su ulterior envío a las Cortes Generales.