Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-30.
Texto consolidado
De cara a la concesión de las ayudas previstas en este real decreto, en régimen de concurrencia competitiva, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación que obtengan al aplicar los siguientes criterios:
a) Se asignarán 3 puntos a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida.
b) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones cuyo titular haya suscrito un seguro en la línea de seguro para explotaciones de cítricos en el marco del 39.º o el 40.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
c) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Entidad Asociativa Prioritaria.
d) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor.
Cuando el importe total de las subvenciones asignadas a los beneficiarios supere la cuantía máxima establecida en la convocatoria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención de aquellos solicitantes del grupo que haya obtenido menor puntuación.
Más artículos de Real Decreto 411/2019
- ← Artículo 7. Comisión de valoración.
- → Artículo 9. Resolución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.