Artículo 7. Comisión de valoración.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-30.
Texto consolidado
1. Este órgano colegiado estará adscrito a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, dependiente de la Subsecretaría y sus componentes, que serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, serán los siguientes:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.
b) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y dos funcionarios de la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, todos ellos con un nivel de jefe de servicio o superior.
c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística designado por su titular, que contará con voz pero no con voto.
2. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.
3. La Comisión de valoración, podrá solicitar toda la documentación que estime necesaria, con el objeto de facilitar la evaluación de la solicitud presentada.
4. La Comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración indicados en el artículo 8, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 411/2019
- ← Artículo 6. Instrucción del procedimiento y notificaciones.
- → Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.