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Real Decreto Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos. · BOE-A-1990-7739

Atención: Real Decreto 397/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se trate de aparatos, utensilios, envolventes o cualquier otro objeto o material, disponible para su venta al consumidor final, bien en las correspondientes etiquetas de los envases o en los rótulos de los embalajes, bien sobre los propios materiales y objeto o bien sobre un rótulo que se encuentre en la proximidad inmediata de éstos y claramente visible por los compradores, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del cumplimiento de otras disposiciones, se harán constar los siguientes datos:

Modo de empleo, haciendo constar las instrucciones para su uso, cuando su omisión pueda causar una incorrecta utilización.

Nombre o razón social o denominación del fabricante o del transformador, o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad y, en todo caso, su domicilio. No obstante, este dato solamente podrá figurar en un rótulo que se encuentre en la proximidad inmediata de estos productos si sobre dichos materiales y objetos no puede colocarse la mención o una etiqueta que la contenga, por razones técnicas, ni en la fase de fabricación ni en la comercialización.

La leyenda «para uso alimentario» o bien el símbolo que figura en el anejo. o bien una mención específica relativa a su empleo, tal como máquina de café, botella para vino, cuchara para sopa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-16.

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