Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios. · BOE-A-1998-7793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-03.
Texto consolidado
Los grupos de trabajo que se constituyan actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, así como para estudiar e informar a la misma sobre cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad.
Los resultados de los trabajos que le sean encomendados serán elevados al Presidente, quien, a la vista de los mismos, podrá solicitar informe de la Comisión General con carácter previo a la tramitación de la normativa definitiva.