El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 8. Envasado.

Artículo 8 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. · BOE-A-2001-809

Atención: Real Decreto 3484/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las comidas preparadas que no sean consumidas en el mismo establecimiento donde se elaboren, serán envasadas adecuadamente, con cierre hermético o no, dependiendo del procedimiento de conservación utilizado y del proceso de distribución.

2. Cuando las comidas preparadas sean envasadas en presencia del consumidor, se tomarán las medidas necesarias para evitar su deterioro y protegerlas de la contaminación.

3. Los envases que vayan a contener comidas preparadas se ajustarán a las disposiciones vigentes relativas a las condiciones generales de los materiales en contacto con los alimentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-12.

Más artículos de Real Decreto 3484/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 3484/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.