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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Productos procedentes de países terceros.

Artículo 8 del Real Decreto 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes. · BOE-A-2001-6699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-06.

Texto consolidado

Los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes únicamente podrán importarse desde países terceros si:

a) Cumplen los requisitos aplicables a dichos productos.

b) Van acompañados de documentos que indiquen el nombre y la dirección postal de la instalación que llevó a cabo la irradiación, así como de la información a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.

c) Han sido tratados en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad Europea y figuran en la lista que a estos efectos, se publicará en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-06.

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