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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Convocatoria y régimen jurídico.

Artículo 8 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2019-6995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-12.

Texto consolidado

1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos se reúne una vez al año, en sesión ordinaria, convocado por su Presidente. Igualmente, el Presidente acordará la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, por propia iniciativa o a petición de cuatro vocales o del Director. En este último supuesto, la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, justifiquen la convocatoria.

2. El orden del día será fijado por el Presidente, a propuesta del Director del Centro de Estudios Jurídicos, que será obligada. El orden del día incluirá necesariamente el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo del Centro de Estudios Jurídicos es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades que contiene este estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-12.

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